Definición Práctica Privada del Fisioterapista
(Terapista Físico)
Introducción
La Sección de Practica
Privada (SPP) de
la Asociación Puertorriqueña de Fisioterapia (APF) agrupa a los
Fisioterapistas (Terapistas Físicos) en Práctica Privada alrededor
de todo Puerto Rico. Nuestros miembros son reconocidos como
legítimos proveedores del servicio de Fisioterapia (Terapia Física)
por la mayoría de los planes médicos. Existen en Puerto Rico
alrededor de 42 oficinas de práctica privada del Fisioterapista
(Terapista Físico) en PR.
Práctica Privada del Fisioterapista (Terapista Físico)
Práctica Privada del
Fisioterapista
(Terapista Físico)
incluye aquellas oficinas pertenecientes a un
Fisioterapista
(Terapista Físico)
en su carácter individual, incorporado o en sociedad con otros.
También incluye a los individuos que ofrecen sus servicios de
Fisioterapia (Terapia
Física) en una
práctica no incorporada, en una corporación profesional o en otra
práctica de
Fisioterapia (Terapia Física)
no incorporada mediante un
contrato de servicios profesionales según definido en las leyes
laborales establecidas por el Departamento del Trabajo y Recursos
Humanos del Estado Libre Asociado de PR. Esta práctica privada del
Fisioterapista (Terapista
Físico)
debe cumplir con todas las Leyes Locales y Estatales aplicables a la
práctica de la Fisioterapia (Terapia Fisica) en PR incluyendo las
relacionadas a licencias y permisos.
Los servicios ofrecidos
por un Fisioterapista (Terapista Físico) en Práctica Privada podrán
ser en la propia oficina del Fisioterapista (Terapista Físico) o en
la localidad donde opera la práctica, en el país donde el
Fisioterapista (Terapista Físico) esta legalmente autorizado a
ofrecer sus servicios, durante las horas en que el Fisioterapista
(Terapista Físico) este ejerciendo su práctica en esa localidad.
Estos servicios también pueden ser ofrecidos en el hogar del
paciente.
El Fisioterapista
(Terapista Físico) con Práctica Privada tiene que mantener una
oficina, para labores administrativas relacionadas a la operación de
la práctica aún cuando los servicios sean prestados en el hogar del
paciente. El espacio donde se ofrecen los servicios de Fisioterapia
(Terapia Fisica) debe ser de su propiedad o rentado mediante un
contrato de arrendamiento a nombre del Fisioterapista (Terapista
Físico) y debe ser usado para el propósito exclusivo de operar la
práctica. El Fisioterapista (Terapista Físico) podrá operar su
oficina en un espacio rentado dentro de otra facilidad de salud
siempre que medie un contrato para esos fines.
El Fisioterapista (Terapista
Físico) asume la responsabilidad ética y legal por la toma de
decisiones y por las acciones relacionadas a sus áreas de
competencia. Este profesional aceptará compensación u honorarios
profesionales que se especifiquen en un contrato expreso o implícito
que individualmente se fije. Cuando no hay norma establecida sobre
honorarios, se considerará el escenario de trabajo, los costos en el
sector o área y los criterios relevantes entre paciente y terapista
para determinar honorarios a pagarse.
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