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Última actualización
02/03/2007 04:42 PM
Publicado por:
  
Comité de Editorial y Comunicaciones de la APF desde el año 2004.
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--Membresía Ahora--

Definición Práctica Privada del Fisioterapista
(Terapista Físico)

Introducción

La Sección de Practica Privada (SPP) de la Asociación Puertorriqueña de Fisioterapia (APF) agrupa a los Fisioterapistas (Terapistas Físicos) en  Práctica Privada alrededor de todo Puerto Rico. Nuestros miembros son reconocidos como legítimos proveedores del servicio de Fisioterapia (Terapia Física) por la mayoría de los planes médicos. Existen en Puerto Rico alrededor de 42 oficinas de práctica privada del Fisioterapista  (Terapista Físico)  en PR.

Práctica Privada del Fisioterapista (Terapista Físico)

Práctica Privada del Fisioterapista (Terapista Físico) incluye  aquellas oficinas pertenecientes a un Fisioterapista (Terapista Físico) en su carácter individual, incorporado o en sociedad con otros. También incluye a los individuos que ofrecen sus servicios de Fisioterapia (Terapia Física) en  una práctica no incorporada, en una corporación profesional  o en otra práctica de Fisioterapia (Terapia Física) no incorporada mediante un contrato de servicios profesionales según definido en las leyes laborales establecidas por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de PR. Esta práctica privada del Fisioterapista (Terapista Físico) debe cumplir con todas las Leyes Locales y Estatales aplicables a la práctica de la Fisioterapia (Terapia Fisica) en PR incluyendo las relacionadas a licencias y permisos.

Los servicios ofrecidos por un Fisioterapista (Terapista Físico) en Práctica Privada podrán ser en la propia oficina del Fisioterapista (Terapista Físico) o en la localidad donde opera la práctica, en el país  donde el Fisioterapista (Terapista Físico) esta legalmente autorizado a ofrecer sus servicios, durante las horas en que el Fisioterapista (Terapista Físico)  este ejerciendo su práctica en esa localidad. Estos servicios también pueden ser ofrecidos en el hogar del paciente.

El Fisioterapista (Terapista Físico) con Práctica Privada tiene que mantener una oficina, para labores administrativas relacionadas a la operación de la práctica aún cuando los servicios sean prestados en el hogar del paciente. El espacio donde se ofrecen los servicios de Fisioterapia (Terapia Fisica) debe ser de su propiedad o rentado mediante un contrato de arrendamiento a nombre del Fisioterapista (Terapista Físico) y debe ser usado para el propósito exclusivo de operar la práctica. El Fisioterapista (Terapista Físico) podrá operar su oficina en un espacio rentado dentro de otra facilidad de salud siempre que medie un contrato para esos fines. 

El Fisioterapista (Terapista Físico) asume la responsabilidad ética y legal por la toma de decisiones y por las acciones relacionadas a sus áreas de competencia. Este profesional aceptará compensación u honorarios profesionales que se especifiquen en un contrato expreso o implícito que individualmente se fije. Cuando no hay norma establecida sobre honorarios, se considerará el escenario de trabajo, los costos en el sector o área y los criterios relevantes entre paciente y terapista para determinar honorarios a pagarse.

 

SPP / Definición del Terapista Físico en Práctica Privada / Directorio de la Sección de Practica Privada / Noticias de la Sección de Practica Privada

 
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